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// Posted by :Unknown // On :martes, 25 de noviembre de 2014

DESPACHO ADUANAL

En México la Ley Aduanera establece que para la entrada o salida de mercancías a territorio nacional se deberán realizar todos los actos y formalidades relativos al llamado “Despacho Aduanal” (conjunto de trámites y acciones obligatorias ante las autoridades aduanales) por los propios propietarios o consignatarios de los bienes o por conducto de su Agente o Apoderado Aduanal. Es decir cualquier persona física o moral tendrá la necesidad invariablemente de contratar para una importación o exportación a una Agencia Aduanal para que lo asista en los trámites necesarios ante la aduana, esto es una especialidad que solo los Agentes Aduanales y su personal pueden y saben realizar con apego a la leyes aplicables. El Agente Aduanal no es un simple tramitador sino un verdadero ASESOR que además es responsable solidario junto con el importador o exportador de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrada a la autoridad para determinar la correcta clasificación de las mercancías, los requisitos y permisos documentales que deberán cubrirse y sobre todas las contribuciones e impuestos al comercio exterior que deberán pagarse.




Abajo L. M. El Despacho Aduanero, Edit. Fundacion Confemetal, Madrid, España

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