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// Posted by :Unknown
// On :martes, 25 de noviembre de 2014
DESPACHO ADUANAL
En México la Ley Aduanera establece que para la entrada o salida de
mercancías a territorio nacional se deberán realizar todos los actos y
formalidades relativos al llamado “Despacho Aduanal” (conjunto de
trámites y acciones obligatorias ante las autoridades aduanales) por los
propios propietarios o consignatarios de los bienes o por conducto de
su Agente o Apoderado Aduanal. Es decir cualquier persona física o moral
tendrá la necesidad invariablemente de contratar para una importación o
exportación a una Agencia Aduanal para que lo asista en los trámites
necesarios ante la aduana, esto es una especialidad que solo los Agentes
Aduanales y su personal pueden y saben realizar con apego a la leyes
aplicables. El Agente Aduanal no es un simple tramitador sino un
verdadero ASESOR que además es responsable solidario junto con el
importador o exportador de la veracidad y exactitud de los datos e
información suministrada a la autoridad para determinar la correcta
clasificación de las mercancías, los requisitos y permisos documentales
que deberán cubrirse y sobre todas las contribuciones e impuestos al
comercio exterior que deberán pagarse.
Abajo L. M. El Despacho Aduanero, Edit. Fundacion Confemetal, Madrid, España